Cuando se recibe una carta de aviso de corte del suministro es porque hay alguna factura pendiente de pago.
Se pueden dar diferentes casuísticas que generen esta situación pero, en general, todas responden a que la entidad financiera ha devuelto a la compañía comercializadora el recibo que se había girado correspondiente a la factura en cuestión.
Sea cual sea el motivo, se deberá hacer efectivo el pago de esta factura antes de la fecha indicada en la carta. En caso contrario, se procederá a hacer efectivo el corte del suministro. Efectuado dicho corte, para la reconexión del suministro, deberá abonar el importe de la factura así como la tasa de reconexión.
La compañía distribuidora dispone de 24 horas para hacer efectiva la reconexión.
Queda una minoría de suministros eléctricos en los cuales el aparato contador todavía se encuentra en el interior de la vivienda o local. Puede ocurrir que el operario, en el momento de tomar la lectura de su contador, no encuentre a nadie en dicha vivienda y/o local, o que un negocio permanezca cerrado en las horas laborales del operario. Sea la casuística que sea, el operario le dejará una notificación de aviso de lectura (siempre y cuando las condiciones lo permitan) en el cual usted mismo/a podrá registrar la lectura de su contador e informar a Electra. En los casos en que no se haya podido dejar notificación de aviso de lectura, o que el cliente no nos haya podido informar de ésta, no se le facturará consumo. Hay que tener presente que este consumo se acumula para el siguiente mes, es decir, al mes siguiente se le facturará el consumo del mes actual y el anterior que no se pudo facturar.
Desde Electra aconsejamos que, si esta situación se repite, sea el cliente quien nos informe de la lectura. Esto se puede realizar de las siguientes formas:
– Puede introducir el número de póliza (contrato) y la lectura en el subapartado de consulta, dentro del apartado de CONTACTO.
– Puede llamar a nuestro teléfono de atención al cliente e informarnos del número de póliza (contrato) y la lectura de ese mes.
– Puede dirigirse personalmente a las oficinas de Electra y enviar la notificación de aviso de lectura con el número de lectura junto con el número de póliza (contrato).
* Electra del Cardener siempre efectúa lecturas reales de los contadores de sus clientes.
Si en alguna ocasión no queda satisfecho en alguna de nuestras gestiones, ya sea en la oficina o fuera de ella, agradeceríamos que nos lo comunicara a través de un escrito de queja que podrá encontrar en esta misma página web, en el apartado de CONTACTO o en nuestras oficinas. El contenido de la queja, así como los datos personales que figuren para poder devolver una respuesta, serán tratados con total confidencialidad.
Si se queda sin suministro eléctrico, lo primero que debe comprobar es si usted es el único afectado en el edificio, de la calle o del barrio. Si todo el entorno está sin suministro eléctrico, es probable que se trate de alguna avería eléctrica que haya afectado esa zona y en este caso agradeceremos que nos llame avisándonos de la incidencia para intentar resolver la avería lo antes posible.
En el caso de que sólo sea usted el afectado, es necesario que primero compruebe su cuadro general de protecciones, que es donde está el interruptor de control de potencia y de protección diferencial que protege su instalación y que normalmente se encuentra ubicado en la entrada de las viviendas (detrás de la puerta). Debe comprobar que todos ellos estén “subidos”, es decir, que estén operativos en la posición superior. En el caso de que todo esté correcto y usted siga sin electricidad, debería comprobar que donde tiene ubicado el contador no ha habido ninguna incidencia y que todo sigue funcionando correctamente. Si, habiendo comprobado los dos supuestos anteriores, todavía sigue sin suministro, será la hora de llamar a Electra del Cardener para saber más información sobre la incidencia eléctrica y poderla resolver en la mayor brevedad posible.
* Hay que recordar que, si un operario de la Electra se desplaza para solucionar una avería en el domicilio particular o empresa y la incidencia no es responsabilidad de Electra, se cobrará este desplazamiento a la persona que haya efectuado la llamada o al titular del suministro.
Si en su domicilio particular o negocio se encuentra que frecuentemente le “saltan los plomos”, es decir, que se le desconecta el ICP (Interruptor Control de Potencia), al tiempo de poner en funcionamiento el equipamiento de su hogar o local, deberá constatar si absorbe un exceso de potencia respecto de la que tiene contratada. Si es así, habrá que proceder a un aumento de esta potencia para que su instalación pueda soportarla.
Para más información a la hora de realizar un aumento de potencia, puede clicar en SERVICIOS – Vivienda – Cambio de potencia o SERVICIOS – Negocios o empresas – Cambio de potencia
Siempre y cuando sea cliente de Electra del Cardener Energía, puede llamar al teléfono de atención al cliente para consultar cualquier tipo de duda o aclaración referente al suministro eléctrico; o se puede desplazar en persona en nuestras oficinas; y si le es más cómodo, puede ponerse en contacto con nosotros a través de esta página web en el apartado de CONTACTO.
Cambiar el número de cuenta bancaria y/o la dirección de envío de facturas es tan sencillo como dirigirse a las oficinas de la Electra del Cardener, en horario laboral y con el nuevo número de cuenta o nueva dirección de envío de facturas, y rellenar y firmar la autorización pertinente.
Con la discriminación horaria se puede conseguir un ahorro sustancial en la factura de luz pero, sólo si se respetan los horarios correctamente. Debemos ser conscientes de que si no respetamos los horarios podemos llegar a incrementar el coste de la factura actual.
Se ha creado para sustituir a la antigua “Tarifa Nocturna” y se trata de una “tarifa” creada para consumidores con menos de 15 kW de potencia contratada y que establece diferentes precios según el momento del día en que se realiza el consumo. Divide el día en dos períodos: Período Punta (con un precio más elevado) y Período Valle (con un precio más económico). Los horarios de estos períodos varían en función de la época del año en que nos encontramos:
Período 1 o Punta:
Invierno: de 12h a 22h
Verano: de 13h a 23h
Período 2 o Valle:
Invierno: de 22h a 12h
Verano: de 23h a 13h
En principio, se aconseja que la persona que contrate la discriminación horaria sea organizada en las tareas domésticas sobre todo a la hora de poner en marcha los diferentes electrodomésticos.
Podrán contratar esta tarifa los clientes que tengan menos de 15 kW de potencia contratada y el umbral a partir del cual saldrá a cuenta contratarlo es si realizamos como mínimo un 30% de consumo eléctrico en el periodo 2 o Valle.
Sí. La empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro de forma inmediata en los siguientes casos:
a) Cuando se haya realizado una conexión directa sin previo contrato.
b) Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato.
c) Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento.
d) En el caso de instalaciones peligrosas.
La interrupción del suministro se llevará a cabo por la empresa distribuidora y se comunicará a la Administración competente, por escrito o por cualquier otro medio aceptado entre las partes.
De no existir criterio objetivo para girar la facturación en estos supuestos, la empresa distribuidora la girará facturando un importe correspondiente al producto de la potencia contratada, por seis horas de utilización diarias durante un año, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que se puedan interponer.
(Artículo 87 RD 1955/2000)
Efectuada la suspensión del suministro, éste será repuesto, como máximo, al día siguiente (máximo 24 h) del abono de la cantidad adeudada, de los intereses que se hayan devengado y de la cantidad autorizada en concepto de reconexión del suministro.
(Artículo 85 Real Decreto 1955/2000)
El consumidor podrá resolverlo antes de dicho plazo, siempre que lo comunique a la empresa distribuidora y quede constancia de ello, con una antelación mínima de cinco días hábiles antes de la fecha en la cual desee la baja del suministro, todo ello sin perjuicio de las condiciones económicas que resulten en aplicación de la normativa tarifaria vigente.
(Artículo 79 RD 1955/2000)
* Electra del Cardener no aplica cláusulas de permanencia a ninguno de sus clientes.
Sí, puede sustituirlo: el cónyuge, ascendientes, descendientes, hijos adoptivos, hermanos o herederos. Y podrán subrogarse en los derechos y obligaciones derivados del contrato, siempre y cuando se esté al corriente de pago.
Para la subrogación en derechos y obligaciones de un contrato sólo hará falta la comunicación que permita tener constancia a la empresa distribuidora a efectos del cambio de titularidad del contrato.
La empresa distribuidora no percibirá cantidad alguna por la expedición de los nuevos contratos que se deriven de los cambios de titularidad, salvo lo referente a la actualización del depósito (si aplica). Sin embargo, para las modificaciones de contratos en baja tensión cuya antigüedad sea de más de 20 años, la empresa distribuidora procederá a la verificación de las instalaciones (por si son necesarias adaptaciones) y se autorizará a cobrar, en este caso, los derechos de verificación que estén en vigor.
No, el contrato de suministro es personal y su titular deberá ser el efectivo usuario de la energía, que no podrá utilizar en un lugar distinto para el que fue contratada, ni cederla, ni venderla a terceros.
(Artículo 79.3 RD 1955/2000)
Sí. El consumidor que esté al corriente de pago podrá traspasar su contrato a otro consumidor que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones. El titular lo pondrá en conocimiento de la empresa distribuidora mediante comunicación que permita tener constancia a efectos de expedición del nuevo contrato.
(Artículo 83 RD 1955/2000)
Para más información: SERVICIOS – Vivienda – Cambio de Nombre
Sí. Las empresas distribuidoras están obligadas a atender las peticiones de modificación de tarifa, modalidad de aplicación de la misma y potencia contratada. Al consumidor que haya cambiado voluntariamente de tarifa, potencia contratada o sus modos de aplicación o de otros complementos podrá negársele pasar a otra mientras no haya transcurrido, como mínimo, doce meses, excepto si se produce algún cambio que le afecte en la estructura de tarifas.
(Art. 79.6 RD 1955/2000)