Se acepta el Boletín de Reconocimiento de Insalaciones de Baja Tensión si la nueva potencia es igual o inferior a 20 kW, no figura cambio de actividad y el aumento es inferior al 50% de la potencia máxima admisible.
No se requiere esta documentación si la nueva potencia no supera la máxima admisible legalizada.
En todos los casos, desde el Departamento Técnico se estudiará al solicitud.
Cualquier solicitud implica que el peticionario está al corriente de sus obligaciones con la compañía.
Toda la documentación está referida a suministros en baja tensión. En todos los casos, se requiere firmar los correspondientes contratos o solicitudes y, cuando corresponda, pagar los derechos de acometida.
Toda la documentación entregada está sometida a la Ley Orgánica de Protección de Datos.