CAMBIO de POTENCIA Y/O TENSIÓN

VIVIENDA

 

Aumento de potencia:

  • Copia del D.N.I./N.I.F. o N.I.E. del titular.
  • Certificado de Instalación Eléctrica de Baja Tensión (CIEBT) sellado por los Servicios de Industria.

Se acepta el Boletín de Reconocimiento de Insalaciones de Baja Tensión si la nueva potencia es igual o inferior a 20 kW, no figura cambio de actividad y el aumento es inferior al 50% de la potencia máxima admisible.

No se requiere esta documentación si la nueva potencia no supera la máxima admisible legalizada.

 

Disminución de potencia:

  • Copia del D.N.I./N.I.F. o N.I.E. del titular.
  • Si el Certificado de Instalación Eléctrica de Baja Tensión (CIEBT) tiene más de 20 años de antigüedad, es necesario el Boletín de Reconocimiento de Instalaciones de Baja Tensión o Acta de Inspección Técnica realizada por una entidad de inspección y control con resultado favorable.

 

Cambio de tensión:

  • Copia del D.N.I./N.I.F. o N.I.E. del titular.
  • Tanto si se trata de pasar de monofásico a trifásico como a la inversa, es necesario el Certificado de Instalación Eléctrica de Baja Tensión.

 

En todos los casos, desde el Departamento Técnico se estudiará al solicitud. 

Cualquier solicitud implica que el peticionario está al corriente de sus obligaciones con la compañía.

Toda la documentación está referida a suministros en baja tensión. En todos los casos, se requiere firmar los correspondientes contratos o solicitudes y, cuando corresponda, pagar los derechos de acometida.

Toda la documentación entregada está sometida a la Ley Orgánica de Protección de Datos.

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