CAMBIO DE POTÉNCIA  Y/O DE TENSIÓn

  • Aumento de poténcia:

– Copia del D.N.I./N.I.F. o N.I.E. del titular.

– Certificado de Instalación Eléctrica de Baja Tensión (CIEBT) sellado por los Servicios de Industria.

– Documento RITSIC (Registro de Instalaciones Técnicas de Seguredad Industrial de Cataluña).

Se acepta Boletín de Reconocimiento de Instalaciones de Baja Tensión si la nueva poténcia es igual o inferior a 20kW, no hay cambio de la actividad y el aumento es inferior al 50% de la poténcia máxima admisible del CIEBT.

No se requiere esta documentación si la nueva poténcia no supera la máxima admisible legalizada.

 

  • Disminución de poténcia:

– Copia del D.N.I./N.I.F. o N.I.E. del titular.

– Si no se dispone de ningún tipo de documentación, hace falta un Boletín de Reconocimiento de Instalaciones de Baja Tensión o Acta de Inspección Técnica realizada por una Entidad de Inspección y Control con resultado favorable.

 

  • Cambio de tensión:

– Se debe de solicitar al Departamento Técnico de Electra del Cardener Energia, S.A.

– Copia del D.N.I./N.I.F. o N.I.E. del titular.

– Certificado de Instalación Eléctrica de Baja Tensión.

 

Cualquier solicitud implica que el peticionario esté al corriente de sus obligaciones con la compañía.

Toda la documentación está referida a suministros en baja tensión. En todos los casos hace falta firmar los correspondientes contratos o solicitudes, y cuando corresponda, pagar los derechos de acometida.

Toda la documentación entregada está sometida a la Ley Orgánica de Protección de Datos.

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